La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) emitió la Norma oficial Mexicana 004 (NOM-004 SAG/GAN 2018). En ella se establecen las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel, y cuyo objetivo es evitar la presencia del dulce adulterado en el mercado, para impedir fraude al consumidor y proteger la apicultura y a las abejas.
La NOM busca también impulsar el desarrollo de la apicultura nacional, actividad cuyos empleos benefician directa e indirectamente a más de 43 mil familias, y la competitividad de la cadena productiva de la miel.
Esta industria tiene una producción anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas, y ubica a México como tercer país líder mundial en exportación del dulce, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas foráneas en los últimos cinco años, y con un valor de 156 millones de dólares en 2015, como año récord.
La NOM-004 se publicó el miércoles 29 de abril en el Diario oficial de la Federación (DOF) y destaca que la apicultura está siendo mermada por la presencia de mieles adulteradas en el mercado, lo que ocasiona un detrimento en la economía de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura apícola nacional.
Establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo y/o procesamiento a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel.
La NOM-044 “es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción de miel en territorio nacional, y a quienes se dediquen al acopio, envasado y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana”.
La norma determina que la producción de miel debe realizarse asegurando en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas, para garantizar la producción de alimentos y la protección de la diversidad biocultural propia de México, y el apicultor deberá utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el daño a las colonias.
Sobre las características, clasificación y designación de la miel que se comercialice o pretenda comercializar dentro del territorio nacional, de origen nacional o de importación, la Norma señala que “la miel no deberá contener ningún ingrediente adicional, debe estar libre de fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña; no deberá haber comenzado a fermentar (excepto en mieles de mangle), o producir efervescencia”.
Además, indica “la miel no deberá contener ningún aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos”, no “deberá adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, goma, dextrinas, o cualquier otro tipo de azúcares o jarabes”, ni someterse a tratamientos químico o bioquímicos que influyan en la cristalización.
Determina también que las mieles que se produzcan bajo sistemas vinculad a proceso de certificación, como la miel orgánica, deben ajustarse a los mecanismo de certificación que determine la Sader o sus órganos desconcentrados.